El Gobierno Corporativo es definido como la correcta asignación de los derechos y responsabilidades entre los diferentes actores de una compañía, propendiendo porque sus actuaciones se lleven a cabo bajo principios de transparencia.
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REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE VALORES SIMESA S.A.
ARTÍCULO 1. ALCANCE.- El presente Reglamento Interno de Funcionamiento de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad VALORES SIMESA S.A., en adelante el Reglamento, establece de conformidad con las disposiciones legales vigentes, los Estatutos de la Compañía y el Código de Buen Gobierno, las normas por las que habrán de regirse las reuniones de la Asamblea General de Accionistas de VALORES SIMESA S.A. Su objetivo es facilitar a los Accionistas de la Compañía el conocimiento de las disposiciones generales de funcionamiento de la Asamblea General de Accionistas promoviendo la transparencia y la participación en la misma.
ARTÍCULO 2. COMPOSICIÓN.- La Asamblea General, la constituyen los accionistas inscritos en el “Libro de Registro de Accionistas”, o sus representantes o mandatarios, reunidos con el quórum y en las condiciones previstas en los Estatutos. La Sociedad no reconocerá como accionista sino a quien aparezca inscrito, como tal, en el “Libro de Registro de Accionistas”.
PARÁGRAFO. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO.- La Sociedad proporcionará un trato igualitario a todos los Accionistas sin que ello suponga en ningún caso el acceso a información privilegiada.
ARTÍCULO 3. NATURALEZA Y CONVOCATORIA: Las reuniones de la Asamblea General pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.
La convocatoria para las reuniones en que hayan de aprobarse los Estados Financieros de propósito general de cada fin de ejercicio, se hará, cuando menos, con treinta (30) días comunes de anticipación. En los demás casos bastará con una antelación de quince (15) días comunes.
La convocatoria para las reuniones, sean ordinarias o extraordinarias, se hará por medio de un aviso publicado en un periódico de notoria circulación, de la ciudad de Medellín. Igualmente, la convocatoria a las reuniones se publicará en la página Web de la Sociedad en la que se enunciará el orden del día de las reuniones y se indicará cual es la información asociada a cada punto de dicho temario, el cual quedará a disposición de los accionistas en la sede social para el ejercicio del derecho de inspección.
Cuando el tema de la reunión sea la transformación, fusión o escisión, el proyecto deberá mantenerse a disposición de los accionistas en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad en el domicilio principal, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la reunión en la que haya de ser considerada la propuesta respectiva. En la convocatoria a dicha reunión, deberá incluirse dentro del orden del día el punto referente a la escisión, así como cuando se transfiera una parte sustancial del patrimonio de la sociedad en favor de otra, a cambio de acciones de esta (escisión impropia), fusión o transformación o cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores o en la Bolsa de Valores, e indicar expresamente la posibilidad que tienen los accionistas de ejercer el derecho de retiro. La omisión de cualquiera de los requisitos indicados en este párrafo, hará ineficaces las decisiones relacionadas con los referidos temas.
PARÁGRAFO 1. DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS ACCIONISTAS: Durante los ocho (8) días comunes siguientes a la convocatoria efectuada para las reuniones ordinarias y/o extraordinarias, los Accionistas podrán solicitar a la administración información adicional o aclaración respecto a los asuntos comprendidos en el orden del día. La solicitud de información podrá negarse por la administración, si ella es calificada como: i) irrazonable; ii) irrelevante para conocer la marcha o los intereses de la sociedad; iii) confidencial, lo que incluirá la información privilegiada en el ámbito del mercado de valores, los secretos industriales, las operaciones en curso cuyo buen fin para la compañía dependa sustancialmente del secreto de su negociación, y iv) otras razones cuya divulgación pueda afectar la competitividad de la empresa.
Cuando la respuesta suministrada a un accionista pueda ponerlo en ventaja, la sociedad garantizará el acceso a dicha respuesta a los demás accionistas mediante su publicación en la página Web.
La respuesta deberá comunicarse al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a su radicación.
PARÁGRAFO 2.- ASISTENCIA DE LOS ADMINISTRADORES A LAS ASAMBLEAS: Los miembros de la Junta Directiva que sean Presidente de la Junta Directiva y el Gerente de la Sociedad, asistirán a las reuniones de la Asamblea para atender las inquietudes de los accionistas. En caso de ausencia temporal de los mismos para la atención de estas reuniones, serán reemplazados por los demás miembros de la Junta Directiva y por el suplente del gerente, respectivamente.
ARTÍCULO 4. REUNIONES ORDINARIAS: La reunión Ordinaria de la Asamblea se efectuará una vez al año, a más tardar en el mes de marzo , previa convocatoria efectuada por el Gerente de la Sociedad. En las reuniones ordinarias, la Asamblea General de Accionistas podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de los directores o de cualquier accionista.
PARÁGRAFO 1.- Con una antelación de quince (15) días comunes a la reunión de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, la administración de la Sociedad pondrá a disposición de los accionistas, en la sede de la Compañía, las propuestas de acuerdo que para cada punto del orden del día, la Junta Directiva elevará a la Asamblea General de Accionistas.
PARÁGRAFO 2.- DERECHO A INTRODUCIR PUNTOS EN EL ORDEN DEL DÍA Y A REALIZAR PROPUESTAS DE ACUERDO: Los Accionistas podrán proponer la introducción de uno o más puntos a debatir en el orden del día de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, dentro de un límite razonable, siempre y cuando la solicitud de los nuevos puntos se acompañe de una justificación. Esta solicitud se deberá realizar dentro de los cinco (5) días comunes siguientes a la publicación del aviso de convocatoria. En el evento de presentarse una solicitud en este sentido se adelantará el siguiente procedimiento:
ARTÍCULO 5. REUNIONES EXTRAORDIANRIAS: Las reuniones Extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas se efectuarán, cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la Sociedad, por convocatoria efectuada por la Junta Directiva, el Gerente, el Revisor Fiscal o el Superintendente Financiero en los casos previstos en el Artículo 423 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 6. LIMITACIÓN EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: En la Asamblea Extraordinaria General de Accionistas, en principio sólo se podrán tomar decisiones sobre temas incluidos en el orden del día publicado pero, por decisión de la mayoría simple de las acciones representadas, podrá ocuparse de otros temas, una vez agotado el orden del día, y en todo caso, podrá remover a los administradores y demás funcionarios cuya designación le corresponda.
ARTÍCULO 7. REUNIONES POR DERECHO PROPIO: Si no fuere convocada, la Asamblea General de Accionistas se reunirá por derecho propio, el primer día hábil del mes de abril a las 10:00 AM, en las oficinas del domicilio principal de la Sociedad.
ARTÍCULO 8. REUNIONES NO PRESENCIALES: Podrá haber reuniones no presenciales de la Asamblea General de Accionistas cuando, por cualquier medio, todos los accionistas puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. En este evento de reuniones no presenciales, será obligatorio tener la presencia de un delegado de la Superintendencia de Sociedades, que deberá ser solicitado con ocho (8) días de anticipación, siempre y cuando la sociedad esté sometida a vigilancia por parte de esta entidad; en caso contrario, bastará que quede prueba de ellas, tales como fax, grabación magnetofónica, o cualquier otro medio idóneo.
Podrán tomarse las decisiones de la Asamblea General de Accionistas cuando por escrito, todos los accionistas expresen el sentido de su voto. En este evento la mayoría respectiva se computará sobre el total de las acciones en circulación. Si los accionistas hubieren expresado su voto en documentos separados, estos deberán recibirse en un término máximo de un mes, contado a partir de la primera comunicación recibida. El Representante Legal informará a los accionistas el sentido de la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de los documentos en los que se exprese el voto.
En los casos de reuniones no presenciales y de voto por escrito, las actas correspondientes deberán elevarse y asentarse en el libro respectivo, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en el que se concluyó el acuerdo. Las actas serán suscritas por el Representante Legal y por el Secretario de la sociedad. A falta de este último, serán firmadas por alguno de los accionistas.
Serán ineficaces las decisiones adoptadas conforme a los casos anteriores, cuando alguno de los accionistas no participe en la comunicación simultánea o sucesiva, o cuando alguno de ellos no exprese el sentido de su voto o se exceda del término de un mes allí señalado.
ARTÍCULO 9. DERECHO DE INSPECCIÓN: Los accionistas podrán, directamente o por intermedio de su apoderado, inspeccionar libremente, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas en las que se consideren los Estados Financieros de fin de ejercicio, los libros y demás documentos a los que se refiere los artículos 446 y 447 del Código de Comercio, pero en ningún caso este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que, de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la Sociedad. Los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección, o el Revisor Fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de remoción. Esta medida deberá hacerse efectiva por la Asamblea General de Accionistas o por la Junta Directiva, según se trate del Revisor Fiscal o del Gerente.
ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN: Los accionistas pueden hacerse representar ante la Sociedad para el ejercicio de todos sus derechos, por medio de Apoderados constituidos mediante escrito dirigido a la Sociedad. En el poder que se confiera para la representación en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas, se indicará el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo y la fecha o época de la reunión o reuniones para la cual se confiere el poder.
ARTÍCULO 11. PODERES: Los poderes deberán contener los requisitos del artículo 184 del Código de Comercio. Las siguientes son las prohibiciones relativas a los poderes:
No obstante lo anterior, el accionista podrá descargar el modelo estándar de poder para ser representado en la Asamblea de la página Web. Los poderes que contravengan las disposiciones legales y estatutarias serán devueltos.
ARTÍCULO 12. INDIVISIBILIDAD DEL PODER: Cada accionista, sea persona natural o jurídica, comunidad, sucesión, o sociedad, no puede designar sino a un solo individuo que lo represente en la Asamblea General de Accionistas, sea cual fuere el número de acciones que posea.
ARTÍCULO 13. NEUTRALIDAD: Los administradores de la sociedad adoptarán las medidas necesarias, incluso antes de la celebración de la Asamblea General de Accionistas, para que los empleados de la Compañía obren con neutralidad para garantizar la participación efectiva de los Accionistas en la Asamblea y en el ejercicio de sus derechos políticos.
ARTÍCULO 14. QUÓRUM DELIBERATIVO: Formará quórum deliberativo, en las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas, la presencia de un número plural de Accionistas que represente, por lo menos, la mitad más una de las acciones suscritas.
ARTÍCULO 15. NUEVA REUNIÓN POR FALTA DE QUÓRUM: Si se convoca la Asamblea General de Accionistas y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión, y mientras la Sociedad mantenga sus acciones inscritas en Bolsa sesionará y decidirá válidamente con uno o varios accionistas, cualquiera que sea el número de acciones representadas. La nueva reunión, deberá efectuarse no antes de los diez (10) días, ni después de treinta (30) días, contados desde la fecha fijada para la primera reunión.
ARTÍCULO 16. QUÓRUM DECISORIO: Las decisiones de la Asamblea General de Accionistas requieren, para su aprobación el voto favorable de la mitad más una de las acciones representadas en la reunión, siempre y cuando hubiere quórum conforme a los Estatutos y salvo las mayorías especiales que para la aprobación de ciertos actos consagre la Ley.
ARTÍCULO 17. SUSPENSIÓN DE REUNIONES: Las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas podrán suspenderse, para reanudarse luego, cuantas veces lo decida cualquier número plural de asistentes que represente la mayoría simple de las acciones representadas en la reunión. Pero las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres (3) días, si no está representada la totalidad de las acciones suscritas.
ARTÍCULO 18. PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA: La Asamblea General de Accionistas será presidida por el Gerente de la Sociedad y, a falta de éste, por la persona que ejerza las funciones de Presidente de la Junta Directiva. Las funciones del Presidente de la Asamblea serán entre otras:
ARTÍCULO 19. SECRETARIO DE LA ASAMBLEA: El Secretario de la Sociedad lo será también de la Asamblea General de Accionistas. El Secretario de la Asamblea de Accionistas tendrá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 20. INSTALACIÓN: El Presidente de la Asamblea General de Accionistas declarará formalmente abierta la reunión y solicitará al Secretario de la Reunión que rinda los informes sobre la convocatoria, el quórum, el derecho de inspección y los demás requisitos legales, incluidos los informes a las entidades de control cuando sea requerido, antes del inicio de la reunión.
ARTÍCULO 21. REGLAS SOBRE LAS VOTACIONES: En las decisiones, elecciones y votaciones que corresponda hacer a la Asamblea General de Accionistas, se observarán las siguientes reglas:
A. Cada accionista tendrá tantos votos cuantas acciones posea, salvo disposición legal en contrario, pero no podrá fraccionar su voto en elecciones o votaciones.
B. Los nombramientos unitarios, se harán uno por uno y por mayoría absoluta de los votos presentes.
C. Siempre que se trate de elegir dos o más personas que integren una misma Junta o Comisión, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cuociente electoral.
El cuociente se determinará así:
a. Dividiendo el número total de votos válidos emitidos por el número de las personas que hayan de elegirse.
b. De cada lista, se escrutarán tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma
c. Si quedaren puestos por proveer, estos corresponderán a los residuos en orden descendente.
d. En caso de empate en los residuos, decidirá la suerte.
E. Si el nombre de una persona se hallare repetido en una misma papeleta, sólo se computarán una vez los votos a su favor que le correspondan a dicha papeleta.
F. Si alguna papeleta contuviere un número de nombres mayor del que deba contener, se escrutarán los primeros en la colocación y hasta en número que sea del caso.
G. Será necesaria la inscripción de las listas respectivas en la Secretaría, antes de cada elección.
H. Después de cerrarse la votación, no se recibirán más votos.
I. No se podrá votar con las acciones de las que la Sociedad sea dueña a cualquier título.
J. Serán nulas las papeletas, en los casos siguientes:
i. Las emitidas por listas no inscritas en la Secretaría.
ii. Aquellas en las que se tachen más de la mitad de los nombres contenidos en ellas.
iii. Las que no expresen el número de acciones representadas o no tengan la firma del accionista o representante respectivo.
K. El escrutinio será hecho por la persona o personas que designe el Presidente de la Asamblea para ello.
L. Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, a menos que las vacantes se provean por unanimidad.
ARTÍCULO 22. INDIVISIBILIDAD DEL VOTO: El accionista, o quien lo representare en las reuniones de Asamblea General de Accionistas, no podrá fraccionar el voto, lo cual significa que no le será permitido votar con una parte de las acciones en determinado sentido o por determinada persona y, con la otra, en sentido contrario o por una persona distinta. Pero esta indivisibilidad del voto no se opone a que el representante o mandatario de varios Accionistas vote, en cada caso, siguiendo por separado las instrucciones de cada mandante, pero sin fraccionar en ningún caso el voto correspondiente a las Acciones de una sola persona.
ARTÍCULO 23. FORMALIDADES PARA REFORMAS: Las Reformas Estatutarias se aprobarán en un solo debate y se elevarán a escritura pública, que otorgará el Gerente de la Sociedad. Los Accionistas votarán de manera separada, cada artículo o grupo de artículos que sea sustancialmente independientes. En todo caso se vota de forma separada un artículo si algún accionista o grupo de accionistas, que represente al menos el cinco por ciento (5%) del capital social, así lo solicita durante la Asamblea, derecho que se le dará a conocer previamente a los accionistas.
ARTÍCULO 24. DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE LOS ACCIONISTAS: Se garantizará la participación y el ejercicio de los derechos sociales de los Accionistas. Si el Accionista tiene alguna inquietud sobre algún punto dentro del orden del día a tratarse, pedirá la palabra, y el Presidente le dará paso a su intervención. Para reglamentar la intervención de los Accionistas en la Asamblea General de Accionistas, se dispone que cada intervención será máximo de cinco (5) minutos. No obstante, el Presidente de la reunión podrá ampliar dicho término, si lo considera necesario, solicitar aclaraciones sobre las intervenciones efectuadas y/o llamar al orden a los Accionistas para que hagan un correcto uso de sus derechos.
ARTÍCULO 25. PRÁCTICAS NO AUTORIZADAS: En el desarrollo de la Asamblea General de Accionistas se observarán las siguientes instrucciones:
ARTÍCULO 26. OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES: Las decisiones de la Asamblea General de Accionistas, tomadas de acuerdo con la ley, y los estatutos obligan a todos los Accionistas.
ARTÍCULO 27. MEDIDAS PARA PRESERVAR EL ORDEN: El Presidente de la reunión podrá imponer a los Accionistas, cualquiera de las siguientes medidas, con el ánimo de mantener el orden de la reunión, el respeto, la integridad y el buen trato entre los accionistas:
ARTÍCULO 28. ACTAS: Todas las reuniones, deliberaciones, votaciones, decretos, resoluciones y demás actos de la Asamblea General de Accionistas, se harán constar en un libro debidamente inscrito en el Registro Mercantil, rubricado y foliado por la Cámara de Comercio de la Sede Social y cada Acta será firmada por el Presidente de la Asamblea General de Accionistas y por el Secretario titular o ad – hoc de la misma, así como por la comisión designada para el efecto, cuando esto ocurra.
ARTÍCULO 29. INTERPRETACIÓN Y PRELACIÓN: La ley, los Estatutos, el Código de Buen Gobierno, primarán sobre el presente reglamento al momento de su interpretación.
ARTÍCULO 30. MODIFICACIONES: Cualquier modificación al presente reglamento deberá ser aprobada por la Asamblea General de Accionistas.
ARTÍCULO 31. VIGENCIA: El Presente Reglamento rige a partir de su aprobación y es obligatorio para todos los Accionistas.
ARTÍCULO 32. PUBLICIDAD: El texto del Reglamento será publicado en la página Web de la Sociedad con posterioridad a su aprobación. .
Según el ARTÍCULO 45 de la ley 964 de 2005:
“Los emisores de valores deberán constituir un comité de auditoría el cual se integrará con por lo menos tres (3) miembros de la junta directiva incluyendo todos los independientes. El presidente de dicho comité deberá ser un miembro independiente. Las decisiones dentro del comité se adoptarán por mayoría simple”.
“El comité de auditoría contará con la presencia del revisor fiscal de la sociedad, quien asistirá con derecho a voz y sin voto”.
“El comité de auditoría, en los términos que determine el Gobierno Nacional, supervisará el cumplimiento del programa de auditoría interna, el cual deberá tener en cuenta los riesgos del negocio y evaluar integralmente la totalidad de las áreas del emisor. Asimismo, velará por que la preparación, presentación y revelación de la información financiera se ajuste a lo dispuesto en la ley”.
Juan Guillermo Noreña Mejía
Mauricio Toro Zuluaga
Juan Carlos Duque Ramírez
Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Auditoría
La elección de la Junta Directiva de Valores Simesa S.A. se ha realizado cumpliendo las directrices de la ley 964 de 2005, según la cual al menos el veinticinco por ciento (25%) deberán ser independientes.
MIEMBROS INDEPENDIENTES
Juan Guillermo Noreña Mejía
Ingeniero Industrial de la Universidad de Antioquia. Vicepresidente Financiero de Industrias Estra S.A hasta el año 2012. Ha pertenecido a las Juntas Directiva de Conavi, Somerauto, Motoborda, entre otras. Hace parte de la Junta Directiva de la Fundación de Atención a la Niñez – FAN.
Juan Carlos Duque Ramírez
Arquitecto con Especialización en Desarrollo Urbano y estudios de Planificación Urbana y Regional. Asesor inmobiliario para deferentes empresas de la región. Fue Vicepresidente de Crédito y Cartera de Conavi hasta el 2005, Director del Clúster de la Construcción de la Cámara de Comercio de Medellín entre el 2006 y el 2008 y Gerente Administrativo de Solla S.A. Ha sido miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Arquitectos y de la Cámara Colombiana de la Construcción.
Mauricio Toro Zuluaga
Doctor en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Pontifica Bolivariana con formación en derecho comercial, notarial, inmobiliario, administrativo y laboral. Actuó como Juez Promiscuo Municipal y posteriormente como Juez Quince Civil de Medellín. Estuvo vinculado a la firma Morenos & Cia hasta su jubilación, allí asesoró múltiples empresas. En la actualidad es gerente de la compañía Inversiones Maga y miembro de la Junta Directiva de Caribe Motor S.A, Corporación Hogar y Fundación Ricardo Nubiola.
MIEMBROS NO INDEPENDIENTES
Alejandro Aguilar Vargas
Administrador de Empresas de la Universidad de Antioquia, con Especialización en Finanzas de la Universidad de Medellín y Maestría en Administración de la Universidad de Leicester en el Reino Unido. Cuenta con estudios ejecutivos en Estrategia en la Universidad de California y Private Equity de la Universidad de Oxford. Actualmente se desempeña como Vicepresidente de Inversiones y situaciones especiales en Banca de Inversión Bancolombia y tiene más de 15 años de experiencia en el sector financiero con énfasis en la industria inmobiliaria.
Lina Barón Fonseca
Ingeniera Industrial de la Universidad de los Andes, con Especialización en Finanzas de la misma universidad. Actualmente es Vicepresidente de Banca de Inversión Regional en Banca de Inversión Bancolombia S.A. Corporación Financiera, que cubre el mercado de Centroamérica. Ha estado vinculada a Banca de Inversión Bancolombia por 10 años, donde sea desempeñado como Director de Instituciones Financieras, Gerente Senior de Industria y Comercio y de Inversiones de Capital. Ha participado en transacciones de financiamiento estructurado, fusiones y adquisiciones, mercado de capitales y de inversiones de capital.
Se entenderá por independiente, aquella persona que en ningún caso sea:
1) Empleado o directivo del emisor o de alguna de sus filiales, subsidiarias o controlantes, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a la designación, salvo que se trate de la reelección de una persona independiente.
2) Accionistas que directamente o en virtud de convenio dirijan, orienten o controlen la mayoría de los derechos de voto de la entidad o que determinen la composición mayoritaria de los órganos de administración, de dirección o de control de la misma.
3) Socio o empleado de asociaciones o sociedades que presten servicios de asesoría o consultoría al emisor o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual forme parte esta, cuando los ingresos por dicho concepto representen para aquellos, el veinte por ciento (20%) o más de sus ingresos operacionales.
4) Empleado o directivo de una fundación, asociación o sociedad que reciba donativos importantes del emisor.
5) Se consideran donativos importantes aquellos que representen más del veinte por ciento (20%) del total de donativos recibidos por la respectiva institución.
6) Administrador de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal del emisor.
7) Persona que reciba del emisor alguna remuneración diferente a los honorarios como miembro de la junta directiva, del comité de auditoría o de cualquier otro comité creado por la junta directiva.
Carlos Felipe Trujillo G.
Gerente y Representante Legal
Alejandro Aguilar V.
Representante Legal Suplente
Maria Alejandra Castaño G.
Representante Legal Suplente
La Asamblea General de Accionistas en su reunión ordinaria del 13 de marzo de 2024, aprobó el nombramiento de la firma PwC Contadores y Auditores S.A.S. como revisores fiscales de la Compañía, lo cual quedó consignado en el acta No. 42.
A su vez, PwC Contadores y Auditores S.A.S. en representación suya designó a las siguientes personas:
LINED JOHANNA RAMIREZ BORBÓN
T.P 160477-T
Revisor Fiscal Principal
DANIEL ALEJANDRO GÓMEZ PARRA
T.P 288103-T
Revisor Fiscal Suplente
PwC Contadores y Auditores S.A.S.
Calle 100 No. 11 A – 35 Piso 7, Bogotá
Tel: (1) 6340555